Pagina Principal
Noticias
Asamblea
Candidatos













Alvaro Noboa
PRIAN
Prensa

 


ACTIVIDADES DE LA DRA. ANABELLA AZÍN

<<< Regresar a Actividades
LA FUNCION DE “TRANSPARENCIA” Y CONTROL SOCIAL

Julio 10, 2008

El Estado1 es un sistema de relaciones de poder2, entre los detentadores y los destinatarios del mismo. Pero el poder estatal, -entendido como la potestad de tomar decisiones políticas- no corresponde a los DESTINATARIOS del mismo, (la ciudadanía) sino a los DETENTADORES de este3, que lo ejercen a través de los órganos del Estado. Para eso son elegidos. Si no fuera así, gobernaría directamente el pueblo y no quienes resultan electos y actúan a través de los órganos del Estado. Pretender trasladar esa carga al ciudadano es diustorsionar la verdadera esencia del proceso de poder. Si las cosas fueran así, no sería necesario convocar elecciones y elegir representantes, pues el Estado se gobernaría mediante el ejercicio de una democracia directa. Pero todos entendemos que es imposible hacer eso hoy en día, pues 13 millones de habitantes no pueden gobernar directamente el país a grito pelado, como sucedía en el ágora romano, pues esto no sería razonable. Ante tal imposibilidad, elegimos personas para que nos representen tomando las decisiones de poder por nosotros, la totalidad de los ciudadanos.

Sin embargo, el poder encierra en sí mismo la semilla de su propia destrucción, porque quien lo ejerce, siempre se ve tentado a abusar de él. Solo un santo sería capaz de ejercer el poder sin extralimitarse en su ejercicio. Hasta la sabiduría popular entiende esto y lo eleva a un axioma contenido en el conocido refrán “ en arca abierta el justo peca”. Un gobernante que no está sometido a ninguna forma de control, tiende a convertir su ejercicio en despótico y arbitrario.
Precisamente por eso surge la teoría del control del poder público. Pero este control es de diferentes formas:

1.- Control político: el que ejerce el Congreso sobre el gobierno.

2.- Control administrativo: el que ejerce la Contraloría General del Estado.

3.- Control de legalidad: el que desarrolla la Procuraduría General del Estado sobre la actividad de la Administración Pública.

4.- Control de constitucionalidad: el que desarrolla el órgano contralor de la constitucionalidad, que en el Ecuador, es el Tribunal Constitucional.

5.- Control judicial: o “judicial review” el que ejerce la función judicial sobre la actividad del Gobierno y la Administración. Carece entonces, de todo sentido lógico,sentido crear una antojadiza función para englobar órganos que ejercen diferentes formas de control como el político, administrativo, de constitucionalidad etc.

6.- No existe ningún fundamento técnico o científico en el cual se sustente tal propuesta. Porque no es posible meter los órganos de control “en un mismo saco”. Peor incluir a la ciudadanía en una función que en realidad es pública, que debe ser ejercida por quienes detentan el poder a través de los órganos del Estado y no usando al ciudadano común que es el destinatario del mismo. Eso sería confundir el ejercicio del poder con el control sobre el mismo. Otra cosa es que se implementen veedurías ciudadanas para controlar los abusos del poder público, pero estas no pueden estar dentro de ese mismo poder, pues eso implicaría una contradicción.

Constituye además, un severo error crear nuevas funciones del Estado, porque el concepto de función gira alrededor del concepto de ley. El Congreso la hace, el Presidente la reglamenta y los tribunales la aplican. Y eso es todo. Por eso los Estados que tienen sistemas políticos bien diseñados y construidos, que son la gran mayoría, solo tienen tres funciones. No cuatro, ni cinco, ni seis. Solo tres: Ejecutiva, legislativa y judicial.

Además hay que tener en cuenta, que el concepto de función implica el desarrollo de un proceso intelectual. Para elaborar una ley, para hacer una sentencia y no se diga para administrar y gobernar el país, se requiere de complejos procesos intelectuales. Por eso no se puede ascender a la categoría de función, el hecho de contar papelitos que es lo que hace la administración electoral. La actividad electoral se encuentra dentro de la Administración Pública, que a su vez, esta dentro de la Función Ejecutiva. Por eso no se puede “extrapolar” de la Adminsitración Pública como se pretende hacer con la creación de una Función Electoral. Y hasta donde se conoce, la “transparencia” es una propiedad física de los cuerpos translúcidos. No luce conveniente “ascenderla” a la categoría de Función del Estado.

Este afán de inventarlo todo va a ocasionar serios problemas. Uno de los serios errores de la propuesta es incluir al Defensor del Pueblo dentro de la “función de control” del poder público, tal como expresa el tercer inciso del artículo. 1. El Defensor del pueblo es un órgano de tutela de los derechos fundamentales y no un órgano de control del poder.

Las superintendencias tampoco son órganos de control sino de regulación y supervisión de la actividad de la Administración Pública. A diferencia del control, que se ejerce sobre la actividad de la Administración, las superintendencias supervisan la actividad de los servicios que presta el sector privado en telecomunicaciones, bancos, compañías. etc. Por eso está mal que el Art. 11 incluya la palabra control en su texto. Y por eso existe una tremenda incoherencia además en el hecho de que las superintendencias, formen parte de la función de control que la ciudadanía. Un superintendente que controla la actividad de la ciudadanía estaría inmerso en la función pública con esta misma ciudadanía. Eso no tiene ni pies ni cabeza.

Un órgano que elabora políticas públicas, que presenta propuestas de reforma legal al Congreso, que articula el plan de la función de transparencia etc. como se establece en el Art. 3 respecto de la Comisión de Coordinación de Transparencia, es un órgano de gestión del poder público y no un órgano de control sobre dicho poder.
Lo expuesto demuestra que tener una buena idea no es suficiente. Para llevar a la práctica una reforma de tal magnitud hay que saber como hacerla. La triste demostración de este proyecto de reforma constitucional, es que quienes lo han presentando, no tienen la más mínima idea respecto de como se debe estructurar un sistema político. Y que el daño que se va a ocasionar a la estructura política del país es irremediable.

1 Véase Pablo Lucas Verdú, Principios de Ciencia Política, Madrid 1.979, pag. 32.

2 Ver Loewenstein Karl, Teoría de la Constitución pag. 27.

3 Ver Loewenstein Karl, Teoría de la Constitución, pág. 27: “ Limitar el poder político, quiere decir limitar a los detentadores del poder; esto es el núcleo de lo que en la historia antigua y moderna de la política aparece como constitucionalismo”.

<<< Regresar a Actividades
PRIAN Derechos Reservados 2007