| Abril 03, 2008
No
hubiera querido pronunciarme sobre los artículos aprobados
por la mayoría gobiernista de Alianza País en la Asamblea,
pero creo necesario advertir que, nuevamente la esperanza del pueblo
ecuatoriano está siendo burlada por el despilfarro de recursos
que se hubieran debido invertir para evitar semejante catástrofe
provocada por el calentamiento global. Si se hubiese planificado
y trabajado en prevención desde el año 2007 en que
se sabía ya que se estaba produciendo un calentamiento anormal
de las aguas del mar, hubiese sido posible evitar tanta destrucción.
Adicionalmente es indispensable precisar que, del análisis
realizado en el bloque del Prian, primero sobre los informes de
mesa y luego sobre la aprobación de los textos constitucionales
relacionados con la soberanía, hemos encontrado mucha similitud
con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
De la comparación entre el artículo 5 aprobado por
la Asamblea Constituyente y el art. 13, inciso segundo de la Constitución
de Venezuela, se puede establecer que estamos copiando los artículos
de ésta, para ponerlos en vigencia en el Ecuador:
Artículo 5 aprobado por la Asamblea Constituyente: “El
Ecuador es un territorio de paz. No se permite el establecimiento
de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con
propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales
a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.
Art. 13, inc. 2 de la Constitución de Venezuela. “El
espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones
que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte
de ninguna potencia o coalición de potencias”.
Otros textos presentados por la mesa No. 9, corroboran lo afirmado:
Las erróneas referencias al “espacio lacustre y fluvial”
al “espacio aéreo continental, insular y marítimo”
como parte del territorio contenidas en la propuesta, son idénticas
a las expresiones que utiliza el art. 11 de la Constitución
Venezolana.
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